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Decreto de Autoconsumo eléctrico con peaje de respaldo pendiente de aprobación
Decreto de Autoconsumo eléctrico con peaje de respaldo pendiente de aprobación
Según las últimas noticias todo apunta a que el último borrador del Real Decreto de Autoconsumo eléctrico en España será aprobado durante el primer trimestre del 2015. El propio documento reconoce en su introducción, la aparición de nuevos conceptos, desarrollos y sistemas de generación y control que permitirán el cambio de modelo de producción eléctrica centralizado, a un modelo de generación de electricidad distribuida, a través de las instalaciones de pequeña potencia. Continúa afirmando que dicho sistema, considerará mecanismos de venta de excedentes, y autoconsumo instantáneo para fomentar la producción propia e individual de energía mediante estas instalaciones, pero será así ‘en aquellos casos que sean eficientes para el conjunto del sistema eléctrico’, poniendo el ejemplo de los sistemas eléctricos insulares y extra-peninsulares ¿Qué opinas? En este post analizamos parte de la propuesta del RD, y esperamos tus comentarios.
Imagen: fiecov.com
Así lo hacía saber el periódico digital el Economista en uno de sus artículos: Industria asegura que el decreto de autoconsumo eléctrico llegará en el primer trimestre de 2015. Casi dos años después de su publicación, el borrador del autoconsumo sigue pendiente de aprobación definitiva. No obstante, las últimas noticias apuntan a que esta situación cambiará, y su aprobación posiblemente, no irá acompañada de modificaciones en el mismo.
¿Qué decía aquella propuesta de decreto de autoconsumo?
Este borrador forma parte de un paquete de reformas del Sector eléctrico, en el que la propia Ley -L54/1997- fue derogada casi en su totalidad a finales de 2013, y que ha ido acompañada de otros textos legales en forma de Reales Decretos.
El borrador o propuesta Real Decreto (RD) del autoconsumo, que fue publicado el 18 de julio de 2013, establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de suministro eléctrico a consumidores con autoconsumo y a consumidores asociados a instalación de producción con autoconsumo. Es decir, determina la parte burocrática y técnica, para las instalaciones de autoconsumo conectadas a la red general, así como las condiciones económicas.
La introducción del borrador comienza haciendo mención a la necesidad de establecer un sistema eléctrico que cumpla objetivos de garantía:
– Garantizar el suministro eléctrico.
– Garantizar la mayor calidad posible del suministro y al menor coste posible: eliminando las trabas de la generación distribuida, y mientras ésta sea eficiente para todo el sistema.
– Además recuerda la necesidad de proteger el medioambiente, teniendo en cuenta del sector del que se está tratando, el eléctrico: emisión de CO2 a la atmósfera, recursos necesarios para su producción, etc..
Por otro lado, menciona Directivas Europeas que establecen una serie de obligaciones respecto de simplificar y acelerar los procedimientos administrativos para autorizar y llevar a cabo la conexión a redes de distribución y transporte de energía eléctrica -de las instalaciones interiores de producción de energía eléctrica con energías renovables, se entiende-, en relación al fomento del uso de energías procedentes de fuentes renovables, y teniendo en cuenta su futuro desarrollo (La Tercera Revolución?)
También incluye la obligación de regular el suministro de la energía eléctrica, producida por el propio consumidor -RD 1699/2011- y consumida por él mismo, para instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña escala.
Continúa recordando que se modifica la definición de sujeto productor y consumidor establecida en la ley ya derogada, y que se habilita al Gobierno para establecer modalidades singulares de suministro a determinados consumidores, con el objetivo de fomentar la producción individual de energía eléctrica destinada al consumo en el mismo lugar en el que se produce. Esta habilitación implica el establecimiento de un régimen de derechos y de obligaciones para estos consumidores.
También menciona que existirá un Registro de Autoconsumo, cuya tarea será realizar el seguimiento de los consumidores con autoconsumo, y también a los consumidores asociados a instalaciones que produzcan energía para autoconsumo, con excedentes. La diferencia entre ambos consumidores consiste en que unos consumen el total de la energía producida por su instalación, y otros consumidores se encuentran asociados a una instalación de producción (nuevo concepto de productor). Ambos con acceso a la red general: suministro de energía eléctrica con autoconsumo, no instalaciones aisladas.
No se olvida -intercalado al principio de la introducción de la propuesta del RD- de la cogeneración, y menciona la necesidad de crear un marco que incremente el fomento y desarrollo de esta tecnología -cogeneración de alta tecnología-, para la producción de electricidad y de calor. Un objetivo claro en este sentido implica la promoción de instalaciones de pequeño tamaño (micro-cogeneración) ya introducido como objetivo en Directiva Europea 2004/8/CE del Parlamento Euripeo y del Consejo.
Por último, hace mención a la ‘compleja situación económica que afecta al sistema eléctrico’ y explica que las medidas tomadas tienen como objeto reducir costes del sistema y aumentar los ingresos. Para ello, afirma que ‘la evolución tecnológica y comercial de las energías renovables en la actualidad y la prevista para el futuro, está permitiendo la reducción de sus costes de inversión’.
¿Qué dice respecto de la generación distribuida?
En primer lugar reconoce que este sistema permite la reducción de las pérdidas de energía propias del sistema centralizado, con el ahorro económico que esto supone en el coste de la generación y en el precio final de la energía. Pero también expone que en algunos casos, la generación distribuida, implica gastos derivados del coste de las inversiones adicionales en las redes, para adaptarlas al nuevo modelo de generación distribuida; un concepto contradictorio, si recordamos que el mismo documento afirma, que el desarrollo tecnológico de las energías renovables permite reducir costes de inversión.
Además añade, que la generación distribuida no reduce los siguientes costes:
– Los costes de mantenimiento de las redes de transporte y distribución.
– Los costes ajenos al suministro reflejados en el peaje de acceso.
– Los costes dirigidos a financiar tecnologías de respaldo por estar conectados al sistema y garantizar el suministro eléctrico, incluso cuando el propio consumidor se auto-abastezca de la energía generada por él mismo, y evidentemente, esté conectado al sistema general. Este es el famoso y polémico impuesto llamado peaje de respaldo.
¿Habrá peaje de respaldo?
El documento continúa explicando que los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo, también tendrán que hacer frente a todos los costes del sistema eléctrico, incluso al coste necesario para financiar las tecnologías de respaldo.
Pero ¿Cómo se determina este coste para los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo? Pues este peaje se determinará en función de la cantidad de energía suministrada por la instalación de generación asociada.
¿Habrá contraprestación económica por los excedentes de energía cedidos al sistema?
Pues depende de la modalidad de suministro:
– Los consumidores acogidos a modalidades de suministro para autoconsumo, pagarán el peaje de respaldo por la energía consumida procedente de la instalación de generación, y peaje de acceso y otros precios, por el resto de la energía consumida. Si el consumidor cediera energía generada en su instalación, a la red general, porque no se consume de manera instantánea, esta cesión no irá acompañada de contraprestación económica.
-Los consumidores asociados a una instalación productora acogidos a una modalidad de autoconsumo, pagarán por la energía consumida procedente de la instalación productora, el peaje de respaldo, y por el resto de la energía consumida deberá pagar el peaje de acceso y otros precios que sean de aplicación. El productor acogido a esta modalidad de autoconsumo, podrá ceder al sistema la energía excedentaria. No especifica si habrá contraprestación económica. Además la instalación de producción deberá satisfacer Peaje de Generación o peaje de acceso a la red, por la energía excedentaria vertida a la red. En esta modalidad hay que diferenciar productor y consumidor asociado al productor.
¿Crees que el borrador del RD que regula el autoconsumo es justo? ¿está lo suficientemente desarrollado?¿que eliminarías y qué añadirías? deja tus comentarios
contador digital por sotware es ilegal y nadie debería de acerlo.
La automatización de los contadores de la luz, con la controvertida instalación de los nuevos equipos de telemedida (ya veremos quién acaba pagando eso), abre la puerta a un nuevo episodio de sospecha y desconfianza que a mí, al menos, no me deja del todo tranquilo.
Con los anteriores aparatos, los contadores de toda la vida, ya existía un margen de error en la medida del 2%. Ese margen se calculaba tan descaradamente a factor de las industrias eléctricas que los grandes consumidores preferían comprar su propio contador para evitar la jugada. Lo explico, porque he conocido algún caso:
En teoría, ningún aparato es perfecto, así que el legislador admitía allá por los años treinta y cuarenta que los contadores tuvieran un error del 2%. Pero cuando se trata de cosas que miden dinero, y mucho dinero además, la tecnología avanzó a velocidad de vértigo, y los fabricantes pudieron fabricar muy pronto contadores con un error ínfimo, muy inferior al o,o5%. Las eléctricas, que eran el principal cliente de los fabricantes de contadores de la luz, comenzaron entonces a exigir que contabilizasen alrededor del 1,7% de más. Siempre. Sistemáticamente. El 1,7 % de facturacion mensual en todo un país es una pasta… ¿Y qué ocurrió? que los grandes consumidores, amparándose en la ley del franquismo que permitía instalar tu propio contador siempre que estuviera homologado, hicieron la jugada contraria: instalar contadores propios que contabilizasen alrededor del 1,7% de menos. Con eso se ahorraban el 3,4 %, más impuestos. (1,7 que pongo de menos, sumado a 1,7 que no me pones de más) Un buen pellizco.
¿Y qué pasa ahora? Pues ahora resulta que, con semejantes antecedentes, las compañías vienen a instalar unos aparatos que se controlan electrónicamente y que no podemos jurar, nunca podremos, que no pueden recibir toda clase de instrucciones vía software. ¿De veras se limitan a contar el consumo y enviar el dato?, ¿de veras no pueden recibir toda clase de ordenes por vía telemática?, ¿de veras podemos asegurar que esos aparatos no van a hacer pequeñas jugarretas, siempre a favor de sus dueños y siempre en contra nuestra?
Todos sabemos lo que se puede hacer con el software. Más nos vale, en según qué casos, poner otro contador al lado para verificar el cálculo. Y no es que desconfíe. Qué va… No es eso…
Fte: www.fraudefiscal.es
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