AITORES ELECTRICIDAD
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ELECTRICISTAS GIPUZKOA - REFORMAS GIPUZKOA - ELECTRICISTAS GUIPUZCOA
Autoconsumo de electricidad en edificios con energía solar fotovoltaica,
¿Por qué se castiga tanto?
La reforma del Sector Eléctrico ha supuesto cambios legislativos que han afectado de manera notable a propietarios de instalaciones fotovoltaicas: real decreto del auto-consumo con peaje de respaldo aún por aprobar, y con más de dos años de retraso; aumento del precio de la parte fija de la factura y reducción del precio del kW, penalizando el ahorro y premiando al que consume; eliminación de subvenciones a las renovables, etc.. Algunos propietarios de instalaciones de energía fotovoltaica, se plantean incluso desinstalar sus placas, ya que disponer de una instalación de este tipo en una vivienda, y que además esté conectada a la red, es más caro (hasta un 27%) que simplemente abastecerse directamente de la red eléctrica ¿Porqué no se fomenta-premia la producción de electricidad de manera autónoma y limpia? ¿Qué piensas sobre el auto-consumo y el balance neto? ¿Debería de cambiar la legislación que lo regula en España? ¿Sabes como se regula el auto-consumo en otros países de Europa? Participa con tus comentarios.
Imagen: twenergy.com. Artículo publicado en Agosto de 2012
¿Qué dice el Código Técnico de la Edificación -CTE- respecto de la contribución fotovoltaica en edificios?
En el Documento I, el CTE recoge la opción de incorporar sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red, en los edificios que establece el propio CTE.
El CTE regula la contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica, en la Sección HE5 del Documento Básico de Ahorro de Energía. En ella establece el ámbito de aplicación, es decir, dónde se puede colocar una instalación de placas solares fotovoltaicas.
En primer lugar depende del uso del edificio:
– Hipermercado
– Multi-tienda y centro de ocio
– Nave de almacenamiento y distribución
– Instalación deportiva cubierta
– Hospital, clínica y residencia asistida
– Pabellón de recinto ferial
- No incluye edificios de viviendas.
Seguidamente, se refiere a edificios de nueva construcción y a edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico, cuya superficie total supere los 5.000 m² construidos. También incluye ampliaciones, cuya superficie total junto a la edificación existente que se amplia, supere los 5.000 m² construidos
¿Qué otras leyes regulan la instalación de paneles de energía solar fotovoltaica en los edificios y la generación de electricidad?
La reforma del sector eléctrico durante los últimos años ha supuesto cambios legislativos:
1. Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, derogada aunque no totalmente, por la nueva Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. El déficit de tarifa fue una escusa para esta reforma.
2. El RD 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, por un lado modificada por el RDL 2/2013, de 1 de febrero, y por otro, derogada por RDL 9/2013 de 12 de julio. Este RDL, también deroga al RD 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.
3. RD 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y que deroga a su anterior, el RD 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.
4. RD 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y que deroga a su anterior, el RD 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
El auto-consumo con balance neto también ha sido motivo de cambios legislativos, aunque todavía no consumados. La disposición adicional segunda del RD 1699/2011, recoge la obligación por parte del Ministro de Industria, de elevar propuesta de real decreto para la regulación del consumo de energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su consumo propio, en un plazo de 4 meses desde la entrada en vigor del dicho real decreto, el 18 de Noviembre de 2011. Lo cierto es que a día de hoy sólo existe un borrador de real decreto de auto-consumo, donde el balance neto es bastante relativo, y donde se regula el famoso peaje de respaldo.
Instalación de paneles fotovoltaicos en viviendas
¿Se puede instalar placas solare fotovoltaicas en viviendas? El CTE no incluye edificios de viviendas en su ámbito de aplicación, es decir, no recoge la obligación en edificios de viviendas, de colocar una instalación fotovoltaica. Tampoco lo prohíbe.
Imagen: twenergy.com. Artículo publicado en Agosto de 2012
Las viviendas o explotaciones agrarias que no disponen de electricidad pueden aprovechar la energía solar para su uso instantáneo. Son propiedades aisladas de la red general de transporte y distribución de la electricidad. La energía eólica -minieólica-, es una alternativa a la solar fotovoltaica para obtener electricidad para auto-consumo.
La energía eléctrica generada mediante placas solares fotovoltaicas puede consumirse de manera instantánea, y también se puede almacenar en el mismo lugar de producción. Este es justo el caso del ejemplo anterior de una vivienda aislada de la red general de suministro eléctrico. Otra opción consiste en vender la electricidad generada por la instalación interior de la vivienda, a la compañía eléctrica. Para conocer las condiciones y las obligaciones respecto de este tipo de instalación y actividad, es necesario acudir a la legislación correspondiente.
Auto-consumo: huir del sistema eléctrico en lugar de seguir pagando impuestos por peajes de acceso.
El pasado 13 de febrero de este año 2014, la versión digital de el periódico el País, publicaba una noticia con el titular Paneles solares camino de la basura, donde se comenta lo difícil que puede resultar conseguir ahorrar en la factura eléctrica, con las últimas modificaciones:
Por un lado se abarata el precio del kWh consumido, pero por otro, se aumenta la parte fija del recibo de la luz, por lo que a pesar de que se consuma menos kWh, se sigue pagando lo mismo o más que antes. Se premia a quien consume más, y se penaliza a quien ahorra.
Tampoco ahorra quien tenga una instalación de energía renovable para auto-consumo instalada en casa, y conectada total o parcialmente a la red general de suministro eléctrico. La ley 24/2013 habla de que estos auto-consumidores deben pagar un coste-impuesto en su factura, por generar electricidad mediante energía solar a través de su instalación fotovoltaica (artículo 9, apartado 3: con conexión parcial o total a la red). Mientras tanto se espera la aprobación definitiva del RD del auto-consumo.
En este mismo artículo, se pone como ejemplo una instalación de placas fotovoltaicas en una vivienda, que funciona, y que supone un 15% de ahorro en el consumo eléctrico (instalación pequeña de dos paneles): no está legalizada, ni tiene la obligación de estarlo, mientras no se apruebe el RD del auto-consumo, pero se esperan sanciones cuando esto cambie.
Recomiendo leer el artículo publicado en la versión digital de El Pais, entero.
Fuentes: solartradex.com, economia.elpais.com
¿Qué piensas sobre el auto-consumo y el balance neto? ¿Debería de cambiar la legislación que lo regula en España? ¿Sabes como se regula el auto-consumo en otros países de Europa? Participa con tus comentarios, y si te ha parecido interesante, compártelo entre tus contactos.
r un contador digital por sotware es ilegal y nadie debería de acerlo.
La automatización de los contadores de la luz, con la controvertida instalación de los nuevos equipos de telemedida (ya veremos quién acaba pagando eso), abre la puerta a un nuevo episodio de sospecha y desconfianza que a mí, al menos, no me deja del todo tranquilo.
Con los anteriores aparatos, los contadores de toda la vida, ya existía un margen de error en la medida del 2%. Ese margen se calculaba tan descaradamente a factor de las industrias eléctricas que los grandes consumidores preferían comprar su propio contador para evitar la jugada. Lo explico, porque he conocido algún caso:
En teoría, ningún aparato es perfecto, así que el legislador admitía allá por los años treinta y cuarenta que los contadores tuvieran un error del 2%. Pero cuando se trata de cosas que miden dinero, y mucho dinero además, la tecnología avanzó a velocidad de vértigo, y los fabricantes pudieron fabricar muy pronto contadores con un error ínfimo, muy inferior al o,o5%. Las eléctricas, que eran el principal cliente de los fabricantes de contadores de la luz, comenzaron entonces a exigir que contabilizasen alrededor del 1,7% de más. Siempre. Sistemáticamente. El 1,7 % de facturacion mensual en todo un país es una pasta… ¿Y qué ocurrió? que los grandes consumidores, amparándose en la ley del franquismo que permitía instalar tu propio contador siempre que estuviera homologado, hicieron la jugada contraria: instalar contadores propios que contabilizasen alrededor del 1,7% de menos. Con eso se ahorraban el 3,4 %, más impuestos. (1,7 que pongo de menos, sumado a 1,7 que no me pones de más) Un buen pellizco.
¿Y qué pasa ahora? Pues ahora resulta que, con semejantes antecedentes, las compañías vienen a instalar unos aparatos que se controlan electrónicamente y que no podemos jurar, nunca podremos, que no pueden recibir toda clase de instrucciones vía software. ¿De veras se limitan a contar el consumo y enviar el dato?, ¿de veras no pueden recibir toda clase de ordenes por vía telemática?, ¿de veras podemos asegurar que esos aparatos no van a hacer pequeñas jugarretas, siempre a favor de sus dueños y siempre en contra nuestra?
Todos sabemos lo que se puede hacer con el software. Más nos vale, en según qué casos, poner otro contador al lado para verificar el cálculo. Y no es que desconfíe. Qué va… No es eso…
Fte: www.fraudefiscal.es
- See more at: http://www.tecnimarkt.com/blog/ahorrar-factura-luz-modificando-contador-digital-por-software/#sthash.0ODcqMwk.dpufAhorrar factura luz modificando contador digital por software
Antes que nada aclarar que mofificar un contador digital por sotware es ilegal y nadie debería de acerlo.
La automatización de los contadores de la luz, con la controvertida instalación de los nuevos equipos de telemedida (ya veremos quién acaba pagando eso), abre la puerta a un nuevo episodio de sospecha y desconfianza que a mí, al menos, no me deja del todo tranquilo.
Con los anteriores aparatos, los contadores de toda la vida, ya existía un margen de error en la medida del 2%. Ese margen se calculaba tan descaradamente a factor de las industrias eléctricas que los grandes consumidores preferían comprar su propio contador para evitar la jugada. Lo explico, porque he conocido algún caso:
En teoría, ningún aparato es perfecto, así que el legislador admitía allá por los años treinta y cuarenta que los contadores tuvieran un error del 2%. Pero cuando se trata de cosas que miden dinero, y mucho dinero además, la tecnología avanzó a velocidad de vértigo, y los fabricantes pudieron fabricar muy pronto contadores con un error ínfimo, muy inferior al o,o5%. Las eléctricas, que eran el principal cliente de los fabricantes de contadores de la luz, comenzaron entonces a exigir que contabilizasen alrededor del 1,7% de más. Siempre. Sistemáticamente. El 1,7 % de facturacion mensual en todo un país es una pasta… ¿Y qué ocurrió? que los grandes consumidores, amparándose en la ley del franquismo que permitía instalar tu propio contador siempre que estuviera homologado, hicieron la jugada contraria: instalar contadores propios que contabilizasen alrededor del 1,7% de menos. Con eso se ahorraban el 3,4 %, más impuestos. (1,7 que pongo de menos, sumado a 1,7 que no me pones de más) Un buen pellizco.
¿Y qué pasa ahora? Pues ahora resulta que, con semejantes antecedentes, las compañías vienen a instalar unos aparatos que se controlan electrónicamente y que no podemos jurar, nunca podremos, que no pueden recibir toda clase de instrucciones vía software. ¿De veras se limitan a contar el consumo y enviar el dato?, ¿de veras no pueden recibir toda clase de ordenes por vía telemática?, ¿de veras podemos asegurar que esos aparatos no van a hacer pequeñas jugarretas, siempre a favor de sus dueños y siempre en contra nuestra?
Todos sabemos lo que se puede hacer con el software. Más nos vale, en según qué casos, poner otro contador al lado para verificar el cálculo. Y no es que desconfíe. Qué va… No es eso…
Fte: www.fraudefiscal.es
Antes que nada aclarar que mofificar un contador digital por sotware es ilegal y nadie debería de acerlo.
La automatización de los contadores de la luz, con la controvertida instalación de los nuevos equipos de telemedida (ya veremos quién acaba pagando eso), abre la puerta a un nuevo episodio de sospecha y desconfianza que a mí, al menos, no me deja del todo tranquilo.
Con los anteriores aparatos, los contadores de toda la vida, ya existía un margen de error en la medida del 2%. Ese margen se calculaba tan descaradamente a factor de las industrias eléctricas que los grandes consumidores preferían comprar su propio contador para evitar la jugada. Lo explico, porque he conocido algún caso:
En teoría, ningún aparato es perfecto, así que el legislador admitía allá por los años treinta y cuarenta que los contadores tuvieran un error del 2%. Pero cuando se trata de cosas que miden dinero, y mucho dinero además, la tecnología avanzó a velocidad de vértigo, y los fabricantes pudieron fabricar muy pronto contadores con un error ínfimo, muy inferior al o,o5%. Las eléctricas, que eran el principal cliente de los fabricantes de contadores de la luz, comenzaron entonces a exigir que contabilizasen alrededor del 1,7% de más. Siempre. Sistemáticamente. El 1,7 % de facturacion mensual en todo un país es una pasta… ¿Y qué ocurrió? que los grandes consumidores, amparándose en la ley del franquismo que permitía instalar tu propio contador siempre que estuviera homologado, hicieron la jugada contraria: instalar contadores propios que contabilizasen alrededor del 1,7% de menos. Con eso se ahorraban el 3,4 %, más impuestos. (1,7 que pongo de menos, sumado a 1,7 que no me pones de más) Un buen pellizco.
¿Y qué pasa ahora? Pues ahora resulta que, con semejantes antecedentes, las compañías vienen a instalar unos aparatos que se controlan electrónicamente y que no podemos jurar, nunca podremos, que no pueden recibir toda clase de instrucciones vía software. ¿De veras se limitan a contar el consumo y enviar el dato?, ¿de veras no pueden recibir toda clase de ordenes por vía telemática?, ¿de veras podemos asegurar que esos aparatos no van a hacer pequeñas jugarretas, siempre a favor de sus dueños y siempre en contra nuestra?
Todos sabemos lo que se puede hacer con el software. Más nos vale, en según qué casos, poner otro contador al lado para verificar el cálculo. Y no es que desconfíe. Qué va… No es eso…
Fte: www.fraudefiscal.es
España 'tira a la basura' un 8% de su energía eólica,Empresas Sector Energía. Expansión.com
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